Cobertura:
Cuando se hayan contratado el riesgo granizo e incendio y los adicionales de heladas y vientos, y se pierda la siembra como consecuencia de alguno de estos riesgos o también por lluvias abundantes que provoquen encostramiento del suelo o arrastre de la semilla, se indemnizará lo que se denomina costos de resiembra.
Capital Asegurado:
El capital máximo a indemnizar será el 30% del monto contratado para granizo e incendio.